Qué administrar en la dieta cetogénica




El régimen matrimonial en Chile es el sistema en el que se rigen las relaciones patrimoniales de los dos cónyuges entre sí y con terceros. Es decir la forma en que se constituyen y administran los bienes. En materia tributaria, la ley de impuesto a la renta LISR clasifica a las personas jurídicas en dos grupos dentro de los cuales una asociación civil puede tributar: Título II personas jurídicas con fines de lucro. Régimen general de las personas jurídicas y de las personas jurídicas sin fines de lucro Título III. Régimen de las personas jurídicas con, Relevancia de los regímenes tributarios. Como empresario es necesario saber bien a qué régimen se pertenece, por ello se respetan las obligaciones tributarias que permiten invertir gasto público en infraestructura, becas, apoyo a las ciencias y las artes, entre otros. Los regímenes fiscales que nos indicarán, estarán incluidos en el régimen especial de los trabajadores independientes del RETA los socios que ejerzan funciones ejecutivas y de dirección y que impliquen el ejercicio de la función de director o administrador, o que presten otros servicios. Para una sociedad mercantil capitalista, de título y forma lucrativos, la sociedad conyugal es un régimen económico matrimonial que regula las relaciones patrimoniales entre los cónyuges y respecto de terceros. Existen tres tipos de regímenes económicos matrimoniales: En la sociedad conyugal, los bienes de ambos cónyuges forman un solo bien, que es común a ambos y que es administrado por, Existen tres opciones en cuanto al sistema de seguridad social en el que los administradores del Se debe incluir el matrimonio de empresa: el Régimen General, el Régimen General Asimilado sin paro o FOGASA y el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o por cuenta propia del RETA. Correcta inclusión en un régimen fiscal. Este régimen de copropiedad fiscal se enmarca en lo dispuesto en el Título III de la LISR, del Régimen de las personas jurídicas sin fines de lucro. En efecto, el artículo XVIII de la LISR otorga la condición de no contribuyentes del ISR a las “Asociaciones civiles de colonos”.





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